jueves, 8 de noviembre de 2012

El matrimonio en la legislación internacional.

La declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 dice en su art. 16. 1:

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos fundamentales dice en su art. 12:

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho. 

Finalmente el art. 23. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York en 1966 reconoce:

El derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si tiene edad para ello.


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