La declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 dice en su art. 16. 1:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos fundamentales dice en su art. 12:
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.
Finalmente el art. 23. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York en 1966 reconoce:
El derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si tiene edad para ello.
El derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si tiene edad para ello.
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